Responsabilitat ambiental: diferència entre les revisions

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Línia 20:
 
L'objectiu de la llei és que el causant de la contaminació, encara que no hagi comès cap infracció administrativa, s'encarregui de la restauració total de l'impacte ambiental, per tant no es tracta d'una simple indemnització econòmica. Es pretèn així que les empreses siguin més cuidadoses i es conscienciin de les possibles consequències de la seva activitat sobre el medi ambient.
 
 
Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación en euros del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera.
 
El MMA estima en 100 millones de euros anuales el coste de constitución de las garantías financieras, aunque reconoce que en los últimos años las empresas han gastado en prevención de riesgos ambientales 2.000 millones. La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011, como lo marca una disposición adicional incluida en el Senado.
 
Asimismo, el texto legal establece un régimen sancionador de hasta dos millones de euros y dos años de suspensión de actividad para delitos muy graves, y dicta un periodo de prescripción de dos años entre la comisión de un daño y la imposición de la sanción. Por otra parte, la responsabilidad ambiental por un daño tendrá una vigencia de treinta años desde el día en que se produzca.
 
Las Comunidades Autónomas deberán encargarse del cumplimiento de esta Ley, así como del desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo para el establecimiento de las garantías financieras. Por otra parte, la Ley no tendrá carácter retroactivo y se aplicará sobre los delitos que se cometan desde su entrada en vigor.
 
Críticas a los límites de la nueva Ley
A pesar del avance que supone esta nueva Ley, algunos expertos en Derecho Ambiental y responsables de asociaciones ecologistas han criticado sus límites y posibles vacíos. En este sentido, la nueva legislación no incluye los perjuicios causados por instalaciones nucleares, fenómenos naturales y actividades de defensa nacional o seguridad internacional, el traslado de residuos fuera de la UE o el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
 
Por su parte, tampoco entran los daños a la atmósfera contemplados en la próxima Ley de Calidad del Aire, ni los vertidos de hidrocarburos al mar, regidos por la normativa internacional. Sobre la liberación de organismos modificados genéticamente, la Ley plantea que sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad.
 
Las exenciones previstas también han sido objeto de crítica. En este sentido, si lo considera necesario, la Administración puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obras públicas como trasvases, carreteras o embalses podrían también librarse de esta Ley. En cuanto a la fecha de entrada en vigor del Fondo de Garantía Obligatoria, se considera un tiempo excesivo que supondrá la no aplicación real de esta Ley en cuatro años.
 
Asimismo, la disposición adicional decimotercera, que permite a las empresas españolas que perciban fondos públicos en países fuera de la UE esquivar esta ley y someterse a los convenios internacionales suscritos por España, también ha originado polémica. Por ejemplo, Ecologistas en Acción ha argumentado que, al igual que la legislación española ha juzgado a ciudadanos no españoles, debería haber un cuerpo jurídico que permitiera buscar las responsabilidades internacionales de las acciones de españoles en el extranjero.
 
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