Usuari:Georg-hessen/traductor

  • A 22 de gener del 1159: Dominante me, Raimundo, comite, in Barchinona et in Aragone, et in Ripacurcia sive Super Arbe, Tortosa atque Illerda&dominante me Dei gratia in Aragone et in Super Urbi, et in Ripa Curcia, in Lerita atque in Tortosa & Dominante comite Raimundo in Barcilona et in Aragona et in Cesaraugusta. Regnante imperatore Leonis in Toleto et in Soria et in Calaforra et in tota Castella & Regnante Raymundo, comite, in Aragone et in Ripacorça, et in Soprarbe et in Çaragoça & Regnante domino nostro Jesu Cristo, et sub eius imperio ego, Adefonsus, in Aragone et Pampilona, in Superarbi vel Ripa Curcia, et in supradicta Çaragoça & in illa açuda civitate Çaragoçe, in mense januario; in ipso anno quando fuit capta predicta civitas Çaragoçe, regnante me, Dei gratia rex in Aragone et in Superarbe sive in Ripacurça, et in Pampilone vel in Castela & Ego Ranimirus gracia Dei rex, iussi hanc paginam scribere in sancti Iohannis cenobio; discurrente Era millena dicesque octena terque nona, tenensque culmen potestatis mee sub Dei iuvamine in Aragone, et in Suprarbi, et in Ripa Corça & regnante Ranimiro rege, Sancioni regis filio, in Aragone et in Ripagurcia & Regnante Petrus, filius Sancii, in Aragone et in Suprarbi, et in Ripacurcia, et in Pampilonia et in suas terras & Signum regis + Aldefonsi, filii Raimundi comitis Barcinone, dominante me in Barcinona et in Provincia, in Aragone et in Super Arbi atque in Ripacurtia


« Es decreto de legal autoridad que la cosa donada, si ha sido entregada, de ninguna forma pueda ser pedida por el donador. POr lo cual en nombre del rey eterno, yo Petronila, por la gracia de Dios reina de los aragoneses y condesa de los barceloneses, mujer que fui del venerable Ramón Berenguer, conde de los barceloneses y príncipe de los aragoneses, con libre ánimo y dispuesta voluntad, con el consejo y consentimiento y providencia de Hugo, arzobispo de Tarragona por la consideración de Dios, y de Pedro, obispo de Zaragoza; y Guillermo, obispo de Barcelona; y del conde de Pallás y de Pedro de Castillazuelo, y de Diosayuda y Pedro Ortiz y Blasco Romeo y Jimeno de Atrusella y Dodón de Alcalà y Fortún Maza y Guillermo Raimundo dapifer y Guillermo de Castellvell y Alberto de Castellvell y otros magnates, tanto de los aragoneses como de los barceloneses, doy y loo y te concedo a tí mi querido hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en el testamento de mi marido te llama R[amón], y a toda tu posteridad, todo el reino aragonés íntegramente, también las ciudades y las fortificaciones, las villas y las iglesias y los monasterios, las tierras cultas y yermas, las rocas, montes, y las fuerzas y las aguas, todas las potestads, caballeros y hombres, dominaciones y señoríos, tanto de las tierras como de los hombres, y con todos los términos y posesiones y pertenencias que al citado reino de Aragón pertenecen y de cualquier modo deben pertenecer, y como alguna vez mi abuelo o antecesor mío mejor el reino de Aragón tuvieron o haber debieron, con entradas y salidas suyas íntegramente, juntamente con todos los citados aumentos y adquisiciones que con el concurso de Dios al citado reino pudieses adquirir o haber, por todas las cosas y en todas a tí predicho mi hijo Alfonso y a toda tu posteridad lo traigo y dejo y doy, como mejor ser dicho o nombrado por boca humana, con toda su integridad, sin alguna voz y otra dominación allí por mí de algún modo retenida. Y para que mejor de mi buena voluntad esta donación firme y estable en perpetuo sea habida y tenida, la confirmo con mi propia mano, y loo y concedo la disposición del testamento de mi marido y su última voluntad, de la misma manera que mi marido, tu padre, de todo el predicho reino y de las demás cosas estatuyó y ordenó en su testamento, del cual juramento de derecho fue corroborado por sus magnates, que la ordenación y última voluntad firme y estable, ahora y a perpetuidad firmemente persista. Si tú murieses sin descendencia legítima, que se siga lo ordenado en el testamento de su marido, tu padre, entre tus hermanos. Si alguien contra esta escritura de donación intentase venir para romperla, que de ningún modo lo pueda hacer, sino que todo lo sobredicho doblemente lo componga y además este donativo en todo tiempo sea estable y firme. Hecho es esto en Barcelona, a 18 de junio de 1164.

Sig+num de la reina Petronila, por la gracia de Dios reina de Aragón y condesa de Barcelona, que esto loo y confirmo y pido a los testigos que lo firmen.

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